La Corte Suprema de Justicia por mayoría, con la firma de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, descalificó por “arbitraria” la sentencia dictada en los autos “Báez, Jorge c/ Darlene SAIC y otro”, en la cual la empresa y su ART fueron condenadas a pagar una indemnización por daños y perjuicios de cerca de dos millones de pesos.
El reclamo fue iniciado por un trabajador que alegó padecer diversas afecciones -escoliosis, problemas respiratorios, hipoacusia y trastornos psicológicos- como consecuencia de las actividades que desarrollaba para la demandanda, como tejedor.
Fundó su pretensión en el derecho Civil, que permite acceder a una reparación integral y no tarifada, como la que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo.
A su turno, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la escoliosis que sufría el actor con anterioridad al comienzo de su vinculación laboral, y que, según expuso, originó el resto de sus patologías, se intensificó con su labor.
En ese sentido, sostuvo que -como no se le asignó ningún tipo de incapacidad en el examen preocupacional- la minusvalía que presenta en la actualidad debía ser imputada a las accionadas.
La ART y la firma recurrieron, pero sólo prosperó el planteo de la empleadora, que apuntó a la arbitraria valoración de los informes médicos.
El voto mayoritario del Máximo Tribunal consideró que el fallo de Cámara era infundado, dado que sólo reparó en las alegaciones del trabajador, sin atender a diversos planteos que las desvirtuaban con base en la prueba producida durante el proceso.
Bajo esa premisa, resaltó que el propio reclamante reconoció que su escoliosis cérvico dorso lumbar era preexistente y que fue detectada por el servicio de salud externo de la empresa.
La Máxima Instancia reseñó que dos peritos habían coincidido en que la desviación columnaria del demandante es “de carácter idiopático y progresivo” y que carece de relación causal con su actividad.
Además, puntualizó que de los dictámenes médicos surgía que la audición del trabajador era normal y que el informe técnico de la planta en la cual se desempeñaba expuso que el medio ambiente laboral estaba ventilado, que no se encontraba pululado y que contaba con extractores.
Paralelamente, consignó que los informes psicológicos reflejaron que los trastornos adaptativos con síntomas depresivos que presentaba el actor provenían de una “malformación de base” que “le costaba reconocer”
En definitiva, concluyó que en la causa no se probó que el trabajo hubiera originado o agravado las enfermedades y que, por lo tanto, la condena que impuso la Alzada carecía de fundamento.
Disidencia
Por su parte, en disidencia, el ministro Horacio Rosatti adujo que los cuestionamientos de la empleadora remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materias ajenas al recurso extraordinario federal; en especial al considerar que el decisorio en crisis contaba con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, le daban sustento como acto jurisdiccional.
Rosatti argumentó que la empleadora no controvirtió diversas circunstancias valoradas por la Cámara: que el actor comenzó a laborar como operario tejedor en noviembre de 2004, que el examen preocupacional detectó escoliosis dorsal sin determinación de incapacidad y que luego de tres años de prestar tareas fue intervenido quirúrgicamente por esa afección.
Tampoco que estuvo un año con licencia médica y que se reincorporó al mismo puesto, del cual se desvinculó en octubre de 2009. Asimismo, enfatizó que la quejosa tampoco objetó que dos peritos aseveraran que el trabajador padecía una severa escoliosis, restricción respiratoria y una incapacidad psicológica relacionada con su enfermedad y la imposibilidad de acceder a un empleo.
El magistrado advirtió que la falta de impugnación de esos extremos dejaba incólume el razonamiento de la alzada, en el sentido de que la afección columnaria no tenía incapacidad al inicio y se agravó durante el transcurso del contrato de trabajo, una valoración que, contrariamente a lo expresado por la empresa, tenía base en la prueba pericial.
Entendió que los agravios relativos a la relación causal entre las condiciones de trabajo y el daño no rebatían lo decidido con base en que el actor desarrolló sus tareas de pie y que le requirieron un esfuerzo que agravó su dolencia. Observó que no se verifica en el fallo recurrido la alegada contradicción al atribuir al factor laboral una incapacidad derivada de una afección preexistente. Al respecto, manifestó que debía distinguirse entre “enfermedad” (alternación en la salud) e “incapacidad laboral” (situación que impide la realización de una actividad profesional). También subrayó que de la diferencia entre el diagnóstico preocupacional (escoliosis dorsal) y lo informado por los peritos médicos, resultaba manifiesto el deterioro del empleado, en el lapso de cinco años.
Fuente: Diario Comercio y Justicia