Para el abogado especialista en defensa del consumidor Exequiel Vergara, el precio que se fija debe ser claro y pautado entre las partes. La Ley de Defensa del Consumidor debe amparar estas relaciones contractuales, aseguró el letrado.
La Ley de Alquileres volverá a ser motivo de discusión en el Congreso de la Nación. Según se informó oficialmente, el gobierno de Mauricio Macri prepara un nuevo proyecto con importantes cambios respecto al que se debatió el año pasado en comisiones pero que no llegó a ser aprobado, por la fuerte resistencia del sector inmobiliario -y también de una parte del Poder Ejecutivo-.
Entre los puntos más salientes del texto, el Gobierno busca una indexación semestral de los contratos, según un indicador que elaborará el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
En Córdoba se realizó el viernes pasado una jornada de debate en la que participaron las asociaciones de inquilinos, corredores y legisladores nacionales, entre otros especialistas.
Después del encuentro, Comercio y Justicia dialogó con el titular de la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) en Córdoba, Exequiel Vergara, quien fue contundente al rechazar la posibilidad de indexar contratos de alquiler y advirtió de la necesidad de enmarcar estas relaciones contractuales (dueño-inquilino) en la órbita de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
-¿Qué opinión le merece que se elimine en los contratos de alquiler la prohibición de la indexación?
-La indexación es grave, nosotros vemos sus resultados en casos similares como fueron los créditos hipotecarios UVA o los autoplanes. Cualquier mecanismo que genere indexación en nuestro país produce más inflación, perjudica la economía en general y al inquilino en particular. Si uno se pone a ver el problema, son los propietarios los que han perdido rentabilidad en estos últimos años. Los contratos se han ajustado por debajo de la inflación. Se estima una inflación de 25% y luego termina siendo de 40% anual. En nuestras encuestas, los inquilinos no manifiestan que quieran una indexación sino que prefieren saber cuánto van a terminar pagando al finalizar el contrato. El precio tiene que ser claro, fijo y estable; porque por más que el precio contemple una especulación de inflación, hasta ahora siempre en Argentina ha sido menor que la inflación real.
Lo que pedimos es coherencia en el dictado de esta ley y bregamos por la aplicación de la LDC en los contratos del alquiler.
¿A qué se refiere con esto?
Consideramos que el punto central de la ley será decidir en qué casos se aplicará la LDC. Hoy hay una gran resistencia de las autoridades judiciales a considerar al inquilino amparado por esa ley. Nosotros entendemos que con el dictado del nuevo Código Civil y Comercial los contratos de locación están amparados por esta norma.
¿Qué beneficios trae aparejado que los contratos queden cubiertos por la LDC?
– Por ejemplo, en el deber de información. Si yo alquilo y me dicen que el departamento está en perfectas condiciones y no es así, puedo pedir que se aplique una multa. Si se me cae el techo, el proveedor del servicio tiene una responsabilidad mayor, deja de haber una relación entre iguales a efectos de la ley. En la realidad, el inquilino es una persona hipervulnerable y la protección debería ser la máxima, por lo menos en el alquiler habitacional; después se puede discutir el caso del comercio.
¿Qué sucede con los honorarios y gastos? ¿Quién debe afrontarlos?
– La cuestión de honorarios es competencia de la provincia. En Córdoba es un desastre porque hay dos colegios profesionales que regulan este tema. En la Legislatura estuvo a punto de aprobarse un proyecto para que cada parte pague 50% de los honorarios bajo el criterio de que el inmobiliario asesora tanto al dueño como al inquilino. En Buenos Aires se sacó un proyecto que no estuvo consensuado. Se obligó a las inmobiliarias a que le cobren sólo al dueño del inmueble, luego las inmobiliarias hicieron lo que quisieron y hace dos semanas salió un fallo de Cámara diciendo que la ley es inconstitucional. Por esto creemos en la importancia de consensuar las leyes.
Se habla de fijar un seguro de caución para aquellos inquilinos que no tienen garantía. ¿Se puede hacer, es viable?
– Son medidas que no están basadas en la realidad, que buscan beneficiar al locatario pero terminan poniéndolo en problemas. En la práctica, me parece que es de imposible cumplimiento porque si el locador no le quiere aceptar ese seguro no lo va a hacer. Sería bueno que el Gobierno saque alguna línea de seguros con costos reducidos para inquilinos de sectores vulnerables y demás, pero no se puede obligar a un locador a recibir una garantía que no sea de su agrado.
¿Y qué piensa sobre la posibilidad de extender el plazo de los contratos?
-En eso estamos de acuerdo con nuestros colegas. Debería extenderse a tres años y todos los proyectos son coincidentes con eso pero, aparentemente, el proyecto actual del Gobierno no lo contempla.
Fuente: Comercio y Justicia