Por no entregar un lavarropas adquirido a través de su página web, alegando que el producto vendido no se encontraba en stock, la empresa Frávega deberá pagar una multa de pesos cincuenta mil ($50.000,00).
La Cámara Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad de Bs. As., a través de su Sala II, rechazó un recurso interpuesto por la empresa Frávega SACIEI y, en consecuencia, confirmó una multa de 50 mil pesos por infracción al artículo 10 de la ley de Defensa al Consumidor (24.240).
La actuación se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por una clienta ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la cadena de electrodomésticos.
La consumidora expuso en los hechos que el día 16 de mayo de 2016, compró un lavarropas a través del website de la empresa mencionada, pactando su entrega pocos días más tarde. Sin perjuicio de ello, la denunciante manifestó que habiendo transcurrido más de un mes desde el día de la compra electrónica, no le habían entregado el electrodoméstico adquirido.
Se le imputó a la firma la infracción al artículo 10 de la ley de defensa el consumidor, por cuanto “podría inferirse de las constancias obrantes en estas actuaciones que no habría cumplido con la entrega del bien comercializado en el plazo de entrega oportunamente acordado con la denunciante”. También se le endilgó la presunta infracción al artículo 4 de la LDC, puesto que “no habría brindado respuesta alguna al reclamo que la denunciante le efectuara a través de su sitio web de ventas tendiente a obtener información relativa al proceso de entrega de su compra”.
Tras analizar el expediente, el presidente de la Sala II, Fernando Juan Lima, tuvo en cuenta el artículo 46 de la Carta Magna local, el cual establece que “la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo». Y recordó que la Legislatura porteña «sancionó la Ley 757, en donde se reguló el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario en el ámbito local”.
El magistrado tuvo por “comprobado el incumplimiento por parte del proveedor del plazo de entrega, a tal punto que la consumidora tuvo que recurrir ante la Administración a denunciar dicho incumplimiento casi dos meses después de la compra del producto”.
Asimismo, el juez consideró demostrado que “al momento de la clausura de la etapa conciliatoria no se había cumplido con la obligación asumida por la empresa sancionada”. La propia compañía manifestó en el recurso directo interpuesto que jamás pudo entregar el producto vendido a la denunciante porque “no se encontraba en stock”.
“Tampoco surge de las constancias del expediente que se le haya provisto a la consumidora información veraz y detallada acerca de la situación del producto adquirido”.
Fuente: Diario Judicial