La Justicia porteña decidió absolver a la empresa Uber y sus directivos por “uso lucrativo del espacio público sin autorización». También absolvió por “violación de clausura» tras haber continuado operando a pesar de la orden de bloqueo del sitio web.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y José Sáez Capel, revocó la sentencia de instancia inferior y absolvió a la empresa Uber y sus directivos por el presunto “uso lucrativo del espacio público sin autorización».
En un fallo de mayoría, el Tribunal también confirmó la absolución por la supuesta “violación de clausura» por haber continuado operando a pesar de la orden de clausura/bloqueo preventivo de la página web de la empresa, plataformas digitales y aplicaciones.
Meses atrás, el juez porteño Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25, condenó a la empresa de transporte de pasajeros Uber y su directivo, en el marco de una investigación por ejercicio ilegítimo de una actividad y uso indebido del espacio público, artículos 74 y 86 del Código Contravencional.
La Fiscalía le imputó la supuesta “organización de actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, más precisamente, haber efectuado el ofrecimiento al público general para la prestación del servicio de transporte de pasajeros de automóviles, sin contar con la debida autorización, a través de la aplicación móvil suministrada por la empresa Uber”.
En este sentido, el juez de grado condenó a Mariano Otero a la pena de 60 mil pesos de multa, y a la inhabilitación por el período de dos años para ejercer “cualquier actividad vinculada a la prestación de servicio de transporte de pasajeros”. A su vez, absolvió por dichas acusaciones a los ejecutivos de la empresa Fernando Horacio Cao y Diego Mariano Oliveira.
Asimismo, el magistrado de grado sobreseyó a la empresa de la acusación de estar violando la clausura impuesta por la autoridad judicial o administrativa.
El caso llegó al Tribunal de Alzada. En su voto, el camarista Delgado afirmó “no usa indebidamente el espacio público, en mi opinión, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron el transporte».
Cabe recordar que la Ley 4121 reguló el funcionamiento de las actividades feriales de la Ciudad y, además, modificó el texto del artículo 83 del CC, el cual establece: “Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público es sancionado/a con multa de quinientos a mil pesos”.
Este artículo aclara: “No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.“Pero de no hacerlo, no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación. Esto vale para quien circule con su automóvil pintado como taxi sin licencia y también para los choferes de la firma Uber SLR», señaló el magistrado.
El vocal explicó, además, que «está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros», y añadió:»Si algunos conductores lo hacen prestando el servicio público de taxi o de remises, deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas”.
“Pero de no hacerlo, no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación. Esto vale para quien circule con su automóvil pintado como taxi sin licencia y también para los choferes de la firma Uber SLR», señaló el magistrado.
A su vez, el juez Sáez Capel consideró que la conducta endilgada “no encuadra en el artículo 86 del CC”, ya que, según dijo, existe otra norma que la sanciona, esto es, el transporte de pasajeros en el ámbito de la Ciudad sin habilitación o permiso.
«La falta de habilitación o permisos de cada vehículo que participa en la actividad comercial desarrollada por Uber debe evaluarse en cada caso en particular y, en ocasión de verificarse su ausencia, no es la contravención aquí imputada la que reprime la conducta a reprochar», añadió.
Fuente: Diario Judicial