La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, con la integración de los jueces Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi, confirmó una cautelar que ordenó al buscador de Google el bloqueo de la difusión de unas URLs (direcciones de páginas web) en las que la demandante aparecía, sin su consentimiento.
En la causa «S.V.T. c/ Google INC s/ acción preventiva de daños», el juez de grado admitió la demanda basándose en que lo solicitado aparece vinculado a la violación de los derechos de privacidad e intimidad, grantizados por el artículo 19 de la Constitución Nacional y, de subsistir el hecho, deja subsistente un daño injusto y posibilita su futura divulgación.
A su parte, la demandada apeló el fallo, alegando que los sitios en cuestión carecen de contenido pornográfico; «la documentación que tuvo en cuenta el a quo para otorgar la medida cauteñar no relaciona a la actora con prostitución VIP, ni se trata de sitios de contenido sexual».
La actora había mandado las fotografías en cuestión en el año 2013 a una empresa que necesitaba promotoras para eventos, a los fines de conseguir dicho empleo. Al siguiente año, comenzó a trabajar y ante una compulsa efectuada por una compañera de su trabajo, tomó conocimiento que al ingresar su nombre en el buscador de Google, aparecía en los resultados las referidas imágenes unidas a los links detallados en la demanda.
Ante tal situación, se contactó con al persona a la que había enviado las fotografías y solicitó que fueran eliminadas, no pudiendo lograr su cometido. Frente a ello, solicitó una tutela inhibitoria a los fines de hacer cesar los gravísimos daños a su imagen y dignidad, y evitar así que, mediante la actividad del buscador, se propague el perjuicio alegado, utilizando su imagen sin su consentimiento al vincularla expresamente con un sitio de prostitución.
A su parte, la demandada apeló el fallo, alegando que los sitios en cuestión carecen de contenido pornográfico; «la documentación que tuvo en cuenta el a quo para otorgar la medida cauteñar no relaciona a la actora con prostitución VIP, ni se trata de sitios de contenido sexual».
Los integrantes de la sala entiendieron que “más allá de las manifestaciones efectuadas respecto de Ia falta de corroboración del contenido pornográfico del sitio, lo cierto es que su verificación, en principio, carece de relevancia a fines de confirmar Ia tutela inhibitoria dispuesta”.
Para confirmar la sentencia, el Tribunal afirmó que “en sus dichos Ia demandada parecería desconocer otro de los fundamentos centrales en los que Ia Sra. argumenta su pretensión, como lo es, Ia vulneración su derecho a Ia imagen. La accionante específicamente alega que Ia orden de bloqueo de los enlaces que redireccionan aI usuario a los sitios denunciados, se basa en que en esos sitios se utiliza su imagen sin su consentimiento, y que Ia actividad desplegada por el motor de búsqueda, permite que un numero mayor de gente tome conocimiento de las presentes fotografías».