Una trabajadora de una empresa metalúrgica denunció hostigamientos y denigraciones con contenido sexual por parte de un compañero de trabajo. Sus empleadores, lejos de protegerla, decidieron despedirla. Por ello, la jueza Carla Olocco de Otto, a cargo del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación consideró que el despido configuró una nueva situación de violencia de género en el ámbito laboral por parte de quienes la habían contratado.
La Magistrada resolvió sancionar económicamente a la víctima, imponiéndoles astreintes, además de ordenar que se ejecuten programas educativos y reflexivos especializados en materia de violencia de género dentro de la empresa, con la obligación de acreditar tal cuestión en el término de diez días. La inserción de dichos programas reviste importancia a los fines de evitar que hechos como los denunciados se reediten.
El tribunal había tomado intervención luego de la denuncia efectuada por una empleada de limpieza contra un compañero de trabajo, por ser víctima de una situación de violencia de género, la cual sucedió por un plazo mayor de tres años. De acuerdo a lo denunciado, la actora había sido sujeto de hostigamientos, burlas, denigraciones con contenido sexual e, incluso, exhibiciones obscenas por parte de un operario.
Para subsanar el conflicto, la justicia había determinado como medida cautelar la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación entre los sujetos involucrados. “Las medidas de protección y resguardo dictadas con el objetivo de impedir que el denunciado compartiera espacios físicos con la denunciante se habían notificado a los empleadores al domicilio laboral. Sin embargo, la situación primigenia denunciada se perpetuó”, según se puede leer en el fallo.
Una vez que la empresa tuvo conocimiento del conflicto, sus empleadores decidieron cambiar el horario de ingreso de la trabajadora, además de solicitarle una planilla de horarios de limpieza del baño, a los fines de evitar encuentros con el denunciado. Posteriormente se le otorgaron vacaciones a ambos, en forma sucesiva y separada, para evitar que pudieran verse. Al momento de regresar a la empresa decidieron despedir a ambos empleados.
Así las cosas, la jueza entendió que el proceder de los empresarios al decidir despedir a ambos involucrados, profundizó la situación de vulnerabilidad de la víctima. En este sentido, consideró que si bien los empresarios efectuaron la desvinculación con el absoluto convencimiento de que esta medida era la más justa y equitativa, al haberse tomado respecto de ambos empleados involucrados, para la jueza este accionar evidenció que no advirtieron ni consideraron la situación en la que se encontraba inmersa la mujer.