En otra página de ésta larga historia, el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió habilitar la feria judicial en curso a los fines de adoptar una serie de medidas tendientes a cumplimentar la cautelar que suspendió preventivamente el funcionamiento de las empresas de delivery a través de plataformas tecnológicas. La misma se generó a traves de una solicitud de la «Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM)» y dicha cautelar ya había sido confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero el día 10 de julio del corriente año.
El fallo, con la firma del juez Andrés Gallardo, se dictó luego de que el sindicato notificara al juzgado de los hechos que sucedieron a los fines del mes pasado, de público conocimiento. En el mismo, un repartidor de la empresa Glovo se accidentó en la vía pública y quienes manejan la aplicación, al ser informados del imprevisto, únicamente le solicitaron que les mande una foto de cómo estaba el producto, desinteresándose por las condiciones del repartidor.
A través de un comunicado difundido a través del sitio on line del Poder Judicial, el magistrado explicó que la mencionada resolución tiene en miras la regularización de las prestaciones de dichas empresas, conforme al marco legal vigente y la medida cautelar ratificada por la sentencia de la Cámara de Apelaciones del fuero, e impedir que continuén produciéndose accidentes evitables, que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los repartidores. Asimismo, es su intención prevenir y evitar situaciones que conlleven daños a la salud de la población por la eventual manipulación indebida de alimentos y prevenir y evitar la distorsión de los sistemas de distribución a fin de que no sean utilizados para consumar ilícitos.
Para efectivizar su medida, Gallardo ordenó que las operadoras de tarjeta de crédito (Visa Argentina S.A., Mastercard Cono Sur S.R.L., Tarjeta Naranja S.A. y American Express Argentina S.A.) dispongan la inmediata suspensión y bloqueo de las operaciones que por medio de éstas operadoras de pago efectuen las empresas repartidoras en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así, se ordenó la suspensión de todo envío transportado por personal dependiente de las empresas Rappi Arg. S.A.S, Kadavra S.A.S. (Glovo) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya), al no respetar los requisitos establecidos por ley y jurisprudencia. A su vez, por cada infracción verificada de dichas entidades, se las sancionará con el pago de pesos diez mil ($10.000).
Por último, el magistrado intimó a las plataformas a entregar a la justicia, en el término de dos días, una lista completa de su personal, la constancia de haber entregado por su cuenta y cargo a la totalidad de personal los implementos de seguridad vial exigidos por la ley (casco, indumentaria para visualización nocturna, fijación de caja en rodado); la acreditación de que el personal de reparto posee libreta sanitaria vigente, y las constancias de regularidad laboral y de cobertura de seguros y ART.
Las empresas ratificaron que apelarán el fallo
Luego de conocida la resolución, las plataformas se expresaron de la siguiente manera:
“Sabemos que estamos frente a un nuevo paradigma y es por eso que ya somos parte de una mesa de trabajo convocada por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, donde todos los agentes interesados mantenemos un diálogo abierto en búsqueda de consenso y mejoras para todos”, indicó Glovo a través de un comunicado.
“Queremos seguir invirtiendo en Argentina porque creemos en el potencial del país y esperamos que se resuelva de la mejor manera”, añadió la misma firma.
Por su lado, la empresa Rappi criticó el fallo del juez Roberto Gallardo al afirmar que “afecta nuevamente a toda nuestra comunidad”. Y comunicó: “Desde Rappi, confirmamos el normal funcionamiento de nuestra aplicación y mantenemos un fluido diálogo con las autoridades pertinentes”.
En el escrito, Glovo recordó que lleva invertidos más de 20 millones de dólares, “impactando positivamente la vida de millones de usuarios, comercios y repartidores en distintas regiones del país”. Según la firma, la mitad de los comercios que generan ingresos a través de estas plataformas cuentan con órdenes de compra que “representan entre un 50% y un 75% del volumen total”.
Por último, la firma con origen catalán expresó su preocupación: “Este fallo que perjudica tanto a repartidores, como comercios locales y consumidores, y lamentamos profundamente dicha decisión judicial, que será apelada”.
Fuente: Diario Judicial; Comercio y Justicia.