La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a través de su Sala d, admitió un pedido de quiebra con sustento en un pagaré respecto del cual no existió ejecución judicial previa.
En los autos caratulados «Productores Argentinos S.A. le pide la quiebra a Cornalo, Juan Pablo», el pretensor apeló la resolución de grado que desestimó la presente solicitud, fundándose en que no se había agotado la ejecución de los bienes del deudor previo al inicio del caso de marras.
Los jueces mencionaron que el recurrente presentó como título sustentatorio de la petición falencial un pagaré (de US$ 101.000) respecto del cual, según surge de las mismas constancias de autos, no existió ejecución judicial alguna.
Los jueces Juan Garibotto y Gerardo Vassallo, al votar en mayoría, consideraron que el principio “electa una via non datur recursus ad alteram” no resulta aplicable en el caso, ya que al momento del reclamo no existían dos vías abiertas de manera simultánea, sino que el peticionante optó por una de ellas, la de solicitar la quiebra.
Así, los magistrados entendieron: “Si es en generalmente aceptado por la doctrina judicial que un título ejecutivo impago (que tiene solamente una presunción legal de legitimidad) constituye en principio un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos del Art. 79 inc. 2° de la ley concursal, no existen razones que sustenten -sin más- el rechazo de la demanda”.
Al considerar que la exigencia que predica la sentencia recurrida, amén de carecer de base positiva expresa, conspira contra la agilidad que es premisa básica del pedido de quiebra; la mayoría interpretó que la doctrina se expresó, reiteradamente, al justificar la ausencia de juicio de antequiebra, que es menester contar con un procedimiento perentorio para minimizar las consecuencias que pudiera acarrear para el comercio en general el mantener a un insolvente en el mercado. Así, se admitió el recurso de apelación presentado.
Por su parte, el magistrado Pablo Damián Heredia, al sostener su voto en disidencia, explicó que la existencia de un título ejecutivo prueba prima facie la condición de acreedor de quien lo posee a los fines de demandar la quiebra. Pero que para lograr lo propio es necesario también acreditar un “hecho revelador” del estado de cesación de pagos, lo que se cumple demostrando que han fracasado los trámites de ejecución.
En tal sentido, sostuvo: “Por ello es menester acreditar que por la vía de la ejecución individual nada se ha podido obtener”.
Así, el disidente concluyó que en el caso no existieron actos de ejecución idóneos de la pretensora, pues no instó la realización de los vehículos pertenecientes al deudor a los que refirió el juez de primer grado en la decisión apelada.