La Fiscalía del Trabajo dictaminó a favor del dictado de una cautelar por el DNU que modificó el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se trata de una causa impulsada por el Colegio de Abogados de la Capital Federal.
El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, Gabriel De Vedia, opinó a favor de una medida precautoria que suspenda el DNU 669/2019, mediante el cual se modificó el modo de calcular la indemnización por incapacidad laboral definitiva o muerte.
El dictamen se dio en una causa impulsada por el Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF). En concreto, la entidad solicitó una medida cautelar para suspender el DNU 669/2019, el cual sustituyó la tasa de interés del Banco Nación por la de variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
El fiscal concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. “(…) toda vez que las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto carecerían a mí juicio de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna”, advirtió en el dictamen.
De Vedia hizo hincapié en los principios de progresividad y de no regresividad, para luego analizar la aplicación de la tasa RIPTE, la cual, según esgrimió, “disminuiría notablemente las indemnizaciones”.
Y añadió: “De la textura del decreto en crisis pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo”.
Asimismo mencionó que las disposiciones del derecho laboral «se deben caracterizar por el espíritu protectorio en favor del más débil de la relación, como es el sujeto trabajador». “Frente a este postulado, aparece el concepto de orden público laboral, imponiendo con ello, la imposibilidad de incumplir, o de renunciar las normas del trabajo, pues son normas de orden público”, continuó.
En cuanto al carácter retroactivo del DNU 669/19, el representante del Ministerio Público Fiscal resaltó que en nuestro sistema jurídico “las leyes no pueden ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma”. Por último, el fiscal citó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en materia de derechos adquiridos: “Ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida por la Ley Suprema”.
Fuente: Diario Judicial