En la causa “Galceran, María Alejandra c/ MF Collection Service S.A. y otro s/ Ejecución de alquileres”, la parte ejecutante apeló la resolución en la que le fue denegada la vía ejecutiva con respecto al reclamo por expensas, tributos y servicios del inmueble.
El magistrado de grado partió de la premisa de que en el contrato de locación agregado las partes acordaron que las expensas ordinarias, todos los servicios, AySA y ABL del inmueble estarían a cargo del locatario, mientras que consideró decisivo para justificar el rechazo parcial de la ejecución que en la aludida convención no fue establecida expresamente la vía ejecutiva para estos rubros.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “en virtud de las especiales limitaciones que el proceso ejecutivo pone al derecho de defensa, los títulos que lo habilitan solo pueden surgir de la ley positiva”, por lo que “resulta indiferente que las partes hayan omitido acordar esta vía procesal al momento de celebrar el contrato, pues lo decisivo es determinar si las normas vigentes justifican el temperamento asumido por la parte ejecutante”.
En el fallo dictado el 15 de noviembre del presente año, los Dres. Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez remarcaron que “debido a que en la ejecución de alquileres la vía ejecutiva no se limita al precio de la locación mencionado en el artículo 1187 del Código Civil y Comercial, pues el concepto está ampliado en el artículo 1208 que extiende el trámite a “toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario”».
Al revocar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “la ley expresamente concede esta vía para todas las prestaciones que componen el canon y que exceden notoriamente la mera noción de alquiler”.
Fuente: Abogados.com.ar