Proyecto de reforma ley de alquileres

La Cámara de Diputados buscará sancionar el próximo miércoles el proyecto de reforma de la ley de Alquileres, que contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación, y un nuevo sistema de garantías.

La iniciativa fue consensuada en base a diferentes proyectos entre Cambiemos, y la oposición, y eso permitió firmar un dictamen en la comisión de Legislación General, que conduce el macrista Daniel Lipovetzky, con un amplio respaldo político.

Los aspectos centrales de la reforma del Código Civil y Comercial referido a la ley de alquileres son la extensión de un contrato de dos a tres años, un nuevo mecanismo de actualización anual -en lugar de semestral- que se calculará en base al aumento de la inflación y el salario.

En ese sentido se establecen una fórmula para la actualización de los precios, combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

Otro punto clave del proyecto es que se establece que el inquilino podrá optar por presentar como garantía un aval bancario, seguro de caución; garantía de fianza; o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

En el dictamen consensuado se establece que el inquilino presentará dos propuestas de garantías y el propietario estará obligado a elegir una; también se fija en un mes el depósito que tendrá que abonar el locatario.

También se fija que las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por el dueño de la propiedad, y que en caso de rescindir el contrato, el inquilino deberá avisar con tres meses de anticipación para evitar pagar una multa.

En cuanto al depósito, el dictamen fija que no se podrá pedir «el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes» y determina que el depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.

Otro aspecto clave del dictamen es que se deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo, que a la vez deberá dar facilidades para poder cumplir con esta medida.

Además se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a jubilados, pensionados, y aquellas familias que no tengan como acceder a un sistema de garantías.

En ese sentido se establece que a través de ese plan se otorgarán garantías de fianza o seguros de caución para contratos de alquiler de viviendas; y se propiciará la creación de líneas de subsidios o créditos blandos, entre otras medidas.

En todo el país, se estima que hay unas ocho millones de personas que viven en propiedades inmuebles que alquilan. En Córdoba, son unas 900 mil. 

Ahora bien, ¿qué implicancias tendrá la nueva normativa que regulará los contratos entre propietarios e inquilinos? Veamos:

1. Contratos. La iniciativa prevé que los contratos de alquiler pasen a ser, como mínimo, de tres años de duración. Actualmente son de dos años. Ello dará tranquilidad y certidumbre a los inquilinos, pero puede encarecer el costo de ingreso a una propiedad.

2. Renegociaciones. Se estipula que las renegociaciones deban realizarse 90 días antes de finalizar el plazo del contrato. Esto dará mayor tiempo a las partes para discutir y acordar los términos de la relación.

3. Actualización. El ajuste en el precio de los alquileres deberá ser anual (no semestral como es ahora) y en base a una fórmula basada en el Índice de Precios al Consumidor y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

4. Expensas extraordinarias. Los gastos comunes relacionados con mejoras estructurales o de mantenimiento de un edificio estarán a cargo exclusivamente de los propietarios. Las expensas comunes seguirán siendo pagadas pro los inquilinos.

5. Garantías. La nueva ley permitirá que el inquilino ofrezca dos tipos de garantía diferentes. Y el propietario optará por alguna de las propuestas.

6. Depósito. Habrá sólo un mes de depósito como máximo, y el monto no podrá ser mayor a lo equivalente de un mes de alquiler.

7. Rescisión. Si el inquilino desea irse anticipadamente, y lo hace hasta tres meses antes de la finalización del contrato, no deberá pagar indemnización.

8. Desalojo. Los juicios por desalojo por falta de pago serán más expeditivos, para resolverlos en menos tiempo.

9. Comisión inmobiliaria. Sobre este punto, el proyecto acordado en comisión no establece un criterio definitivo. Los inquilinos piden que la paguen los propietarios.

10. Afip. Los propietarios estarán obligados a registrar los contratos ante la Afip, lo que permitirá que los inquilinos no tengan problemas para deducir el pago de la renta del Impuesto a las Ganancias.

FUENTE: LaVoz.com.ar

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