Por mayoría, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo que no admitió la medida cautelar tendiente a que un desarrollador inmobiliario no resuelva el contrato de compraventa de un predio en el barrio porteño de Puerto Madero que celebró con el actor, por la falta de pago de algunas cuotas.
Para decidir en tal sentido, la Alzada tomó en cuenta la situación económica en la que quedó el país luego de las PASO y determinó que constituye una circunstancia suficiente e insoslayable a la hora de ponderar la verosimilitud del derecho invocado.
“No debe perderse de vista el significativo desembolso que implica el haber pagado más de 25 millones de dólares, elemento objetivo de compromiso con el progreso del proyecto, que indica la utilidad -a priori- de facilitar a las partes un margen temporal en el que puedan buscar una salida consensuada o fijar definitivamente posiciones”, estableció además.
A quo
A su turno, el a quo negó el pedido afirmando que el reclamante no logró acreditar la configuración de “una alteración de carácter extraordinario”.
El accionante recurrió y alegó que el rechazo fue “infundado, superficial y dogmático” y que el juez de grado hizo un análisis equivocado de las cuestiones de hecho y derecho que, a su entender, justificaban la procedencia de la cautelar.
La Cámara respaldó al apelante y enfatizó que el contexto de crisis del país es una circunstancia suficiente e insoslayable. “Más allá de la ponderación que merezca la reconocida falta de pago de la actora, de la actitud que asuma la demandada frente a la pretensión y, en definitiva, de cómo se resuelva el fondo del asunto, no puede ignorarse que los vaivenes en la economía argentina impactaron e impactan en todas sus esferas”, indicó.
En ese sentido, reseñó que se trata de un emprendimiento de una envergadura tal que implicó la compra de un inmueble por casi 60 millones de dólares y que supone una inversión total que se estima en 300 millones, lo que implica que la frustración de un proyecto semejante indudablemente impactará en terceros.
“Si bien la medida que se pide es inusual, las características del emprendimiento, la velocidad de los acontecimientos y el mal menor que conlleva la admisión de la cautelar frente a una eventual escalada de la conflictividad entre las partes, en el contexto del emprendimiento que se describe, hacen viable el sostenimiento del status quo por un tiempo prudencial, que les permita ponderar alternativas”, señaló el tribunal.
“Los jueces no pueden prescindir de las implicancias económicas de sus decisiones, pues ello constituye uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma”, añadió, resaltando que el emprendimiento de que se trata trasciende decididamente el interés de las partes, para proyectarse en inversiones, fuentes de trabajo, turismo y desarrollo de espacio público.
Disidencia
El voto en disidencia valoró que el contexto económico del país luego de las elecciones PASO no es suficiente para dictar una medida cautelar que impida que una de las partes resuelva el contrato de compraventa por falta de pago, dado que no configura una verosimilitud del derecho tal como para adoptar la medida solicitada, que significaría la modificación de una estipulación contractual.
FUENTE: Comercio y Justicia.