En los autos “Cons. Prop. L c/ R S.A. s/Ejecución de Expensas”, el juez de grado desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó a llevar adelante la ejecución. Contra dicha resolución, alzó sus quejas la sociedad demandada.
Para decidir sobre el presente, los camaristas de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron: “la finalidad del juicio ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba” y que “suficiencia e integración son los dos principales extremos que ha de reunir el título. Esto significa que debe “bastarse a sí mismo”, es decir, contener todos los requisitos de admisibilidad de la vía ejecutiva”.
Asimismo, añadieron que la excepción de inhabilidad de título es viable en el caso que se cuestione la idoneidad jurídica del mismo, ya sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos que hacen a su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación sustancial en razón de no ser las personas que figuran en el título. Sin embargo, es “improcedente cuando no se niega la existencia de la deuda o cuando se la niega mediante una mera manifestación, tal como sucede en el caso de autos”.
En otro orden de ideas, los jueces de la mencionada Sala destacaron: “en el juicio ejecutivo el deudor no puede fundar la excepción de inhabilidad de título en una alegación que hace a la causa de la obligación y no a la perfección del documento en su exterioridad, único aspecto que puede ser objeto de examen a través de la excepción articulada, según el principio establecido por el inc. 4to. del art. 544 del Código Procesal”.
Fuente: Abogados.com.ar