Se renueva el plazo de suspensión de embargos, el cual regía hasta hoy, previstos por el gobierno nacional para las pymes.
La Administración Nacional Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficializó en el día de ayer la prórroga hasta el día 30 de junio, inclusive, de la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPYMEs).
Lo hizo a través de la Resolución General 4705/2020, publicada en el Boletín Oficial, en la cual dispuso, en su artículo 1°, lo siguiente: «Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”.
Así las cosas, el plazo previsto anteriormente por la normativa se extiende por dos meses, con la intención de morigerar los efectos de la situación económica generada como consecuencia de la pandemia. Según el organismo federal, son casi un millón las empresas que poseen el certificado MiPYME, y que se verán beneficiadas por ésta resolución.