La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prohibir la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta que se adecuen a la normativa vigente. En un mes se registraron 25 accidentes que involucraron a los conductores de dicho servicio de reparto.
El juez ordenó al GCBA que en forma inmediata prohíba la actividad de una serie de empresas dedicadas a la mensajería y reparto de sustancias alimenticias, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño.
El magistrado determinó que diseñen y lleven a cabo un plan de contingencia económica y social para los repartidores involucrados, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se regularice la situación.
En diciembre último, la Justicia dispuso precautoriamente, y a pedido de la Defensoría del Pueblo, organizaciones sindicales y empresas presentadas en el expediente, una serie de medidas frente “grave riesgo a la seguridad en la vía pública y la afectación a la integridad de los conductores de bicicletas que prestan servicio de reparto a domicilio”.
De este modo, se dispuso que el GCBA “debía adoptar las medidas necesarias para regularizar el funcionamiento del Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMyC)” y de las empresas que se dedican que a prestar el servicio en cuestión, implementar los “controles pertinentes para que la actividad se desarrolle en acuerdo con a la ley, y fundamentalmente, a efectos de salvaguardar la seguridad” de los trabajadores.
Cuatro meses más tarde, el juez consideró que todas las medidas dispuestas se encuentran incumplidas. El magistrado señaló que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad”.
Destacó que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”.
Indicó, además, que “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”.
Según relevamientos efectuados en la vía pública por la Policía de la Ciudad, más de 400 ciclorodados, donde el 77 por ciento circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67 por ciento circulaba sin casco.
Dicho documento también advirtió la “gran cantidad de locales y comercios, entre ellos las más grandes cadenas comerciales que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que utilizan los servicios de mensajería y reparto a domicilio prestados por las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. y Pedidos Ya S.A.” en transgresión a la normativa vigente.
De la información oficial aportada por el Ministerio de Salud surge que en el lapso de un mes y sólo en relación a los hospitales públicos de la Ciudad, se registraron un total de 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y/o reparto a domicilio.
El sentenciante resaltó la “grave y persistente situación que pone en riesgo la seguridad vial, la seguridad alimentaria de los consumidores y la integridad física de conductores y transeúntes”, y concluyó la necesidad de aplicar las medidas coercitivas “para lograr que se de cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte y en su decreto reglamentario”.
Fuente: Diario Judicial