Autorizan una donación de órganos entre cuñados

Una magistrada de Río Cuarto, consideró que en el caso analizado la motivación del donante era el cariño y la solidaridad hacia el paciente.

El Juzgado de 3ª Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto autorizó la ablación de un riñón, para su ulterior implante, pese a que el vínculo existente entre ambos no se encuentra dentro de los previstos por el artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27447 para autorizar dicha práctica.

La ley sólo permite la ablación cuando el dador sea persona capaz, mayor de 18 años y el receptor sea su pariente, por consanguinidad o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge o una persona con quien mantiene una unión convivencial.

Por ello, al estar fuera del mandato de la ley, la causa se originó con la solicitud de una medida autosatisfactiva, a los fines de obtener la autorización judicial para poder donar un riñon a su cuñado, que padecía una insuficiencia renal crónica.

Fundamentando su decisión, la jueza Selene Carolina Ivana López tuvo por acreditada que la única motivación del accionante era el “cariño” y la “solidaridad” hacia el paciente, con quien también lo unía una relación de amistad desde hacía 20 años, y era el sostén más importante de la familia de su hermana.

A su vez, se verificó oportunamente que la información brindada al donante fuera suficiente, que haya sido plenamente voluntario su consentimiento, que se tratara de un acto jurídico gratuito y que el trasplante de donante vivo fuese la mejor opción terapéutica frente a la enfermedad que se padece.

Por último, la jueza destacó: “La autorización conferida se brinda al solo efecto de zanjar la restricción del Art. 22 de la ley 27447 y sin perjuicio de los derechos que le corresponden al donante de retractarse y revocar su consentimiento para el trasplante hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica autorizada, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad y previo cumplimiento de los demás recaudos normativos-administrativos (consentimiento detallado informado) y estudios médicos previos que se deban realizar tanto a el donante como al receptor”.

Fuente: Comercio y Justicia

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