Competencia Argentina

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución que, al hacer lugar a una excepción de incompetencia, excluyó a la aerolínea American Airlines de un proceso en la que fue demandada por el incumplimiento de un contrato de transporte que fue celebrado en diversas jurisdicciones. De esa forma, hizo primar la legislación nacional y las normas de defensa del consumidor.

En los autos “Agromayor, Denise y otro c/American Airlines Inc. y otro s/ incumplimiento de contrato” se demandó a dos aerolíneas por los inconvenientes generados por la pérdida de conexión de un vuelo que les impidió regresar a las actoras a Buenos Aires en tiempo y forma, lo que aparejó que tengan que pagar una multa de doscientos dólares (US$ 200) .

Surge de lo relatado en la demanda, que las actoras, dos amigas que arreglaron todo para viajar juntas, celebraron dos contratos de transporte aéreo a través de Internet, desde una computadora local, los cuales fueron pagados con una tarjeta de crédito emitida por una entidad financiera nacional.

El primero de ellos fue con LATAM, que cubría el tramo Buenos Aires -Los Ángeles, mientras que el segundo fue con American Airlines, para el trayecto comprendido entre Los Ángeles y Las Vegas. El mismo el mismo estaba previsto que regresara oportunamente a Los Ángeles con un lapso que les daba tiempo suficiente, aproximadamente unas cuatro horas, para la conexión con el avión para su regreso a la Argentina.

El día que las amigas partían de Las Vegas hubo una demora en el vuelo operado por American, que ponía en peligro la conexión con el vuelo de LATAM para regresar a Buenos Aires, por lo que, siempre según lo expuesto en los hechos de la demanda, dicha empresa les ofreció evitar los trámites de despacho final del equipaje, haciéndose cargo directamente el transfer de las valijas al avión de LATAM a cambio de un cargo de U$S 50 en concepto de “handling”.

No obstante, y a pesar de que las pasajeras aceptaron la oferta, ello tuvo los efectos esperados porque la demora se prolongó y perdieron la conexión. Como consecuencia de ello, se vieron obligadas a pagar una multa de U$S 200 para poder abordar otro vuelo a su país de origen que partió catorce horas después.

A todo ello se le adiciona que el transportador extravió las maletas que, recién luego de reiterados reclamos, aparecieron veinticuatro días después de su retorno al país.

La empresa estadounidense planteó la excepción de incompetencia, la cual fue admitida por el juez de primera instancia, quien entendió que «el contrato de transporte aéreo que vinculaba a las partes había sido perfeccionado en España y cumplido en los Estados Unidos de América».

Recurrida dicha resolución, la Cámara advirtió que el contrato de transporte celebrado «contiene varios elementos extranjeros como ser, la nacionalidad y domicilio de las pasajeras (República Argentina), la nacionalidad y domicilio de la aerolínea (Estados Unidos de América); los lugares en los que se ofertó el viaje (España), se aceptó la oferta (Argentina), se pagó el viaje (tarjeta de crédito de un banco nacional), se cumplió el traslado de las pasajeras (Estados Unidos) y se trasladó el equipaje (Estados Unidos y Argentina)».

En ese contexto, el fallo puso de resalto el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional suscripto en la Ciudad de Montreal el 28 de mayo de 1999. En el marco de dicha normativa, se faculta a elegir la jurisdicción de cualquiera de los Estados parte en distintas situaciones, incluyendo aquella en la que se concluyó el contrato.

Tras advertir que «la aceptación de la oferta hecha por la agencia española por parte de las pasajeras se realizó desde un dispositivo electrónico ubicado en la República Argentina cuya dirección IP fue provista por una empresa nacional, prestadora del servicio de Internet», y que «también en la Argentina concluyó el contrato único de transporte», el Tribunal de Apelación se inclinó por decretar la competencia nacional en el reclamo, y por ello rechazó la exclusión de American Airlines del proceso.

Fuente: Diario Judicial

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