Cuestión de ambiente

El proyecto de reforma de la legislación peanl avanza y tipifica diferentes cuestiones vinculadas a la protección y el cuidado del medio ambiente.

En los últimos años hemos asistido al aumento de causas judiciales vinculadas con la protección y el cuidado del medio ambiente, junto a una mayor toma de consciencia a nivel social con respecto a ello.

Es así que la Comisión Redactora del nuevo Código Penal receptó e incluyó dicha temática en el proyecto que fue elevado al Congreso de la Nación.

Así, se incorporarían ahora los «Delitos contra el ambiente» en el Título XXIII del mencionado cuerpo legal, comprendiendo delitos vinculados con la contaminación, biodiversidad, fauna silvestre, bosques nativos y patrimonio genético.

El nuevo texto tipifica y enumera diferentes conductas contra la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas, tales como “emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos”. Las penas se califican cuando el hecho se cometiere mediante la “utilización de residuos legalmente calificados como radiactivos, peligrosos o industriales, sustancias tóxicas prohibidas” o cuando “provocare un peligro para la salud humana”.

Asimismo, si se produjere la muerte de alguna persona, se dispone que la pena será de prisión de 10 a 25 años y de 120 a 300 días-multa. Ésta disposición no será aplicable para vehículos automotores, ferroviarios, aéreos o marítimos.

Otra novedad es la incorporación de delitos contra la biodiversidad, como por ejemplo, cuando se introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona, y cuando de éste hecho “resultare daño grave para un ecosistema o se alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria”.

Por otra parte se tutela a los bosques nativos y protectores con pena de prisión y multa, con la finalidad de frenar la tala y el desmonte ilegal. Según ONGs ambientalistas, se perdieron más de 8 millones de hectáreas de bosques sólo en los últimos treinta años.

También se penará a quienes introduzcan, liberen o propaguen en el ambiente “organismos, microorganismos, moléculas o sustancias o elementos idóneos para poner en peligro la salud de las personas, o los recursos de la flora, fauna o hidrobiológicos, o para alterar perjudicialmente sus poblaciones”.

En cuanto a los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, la Comisión estableció penas de prisión y multa para quienes cacen o pesquen animales de la fauna silvestre en período de veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos. Además se castiga la conducta de quien provoque incendios en bosques.

Por último, se sanciona a quien “impida o dificulte la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre o de una especie en peligro de extinción, quien altere genéticamente una especie silvestre o en peligro de extinción y quien dañe o destruya un nido, refugio o criadero natural o altere su hábitat”.


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