La otra cara del fraude

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, a traves de su Sala IX, revocó la sentencia de grado que rechazó la pretensión del actor de extender la responsabilidad por fraude laboral al socio mayoritario de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que contaba con facultades de administración otorgado por el socio gerente.

El Tribunal, en la causa “Taborda Pablo Ezequiel c/ Vogue S.R.L. y otro s/ Despido”, revocó la sentencia de de primera instancia, la cual rechazaba la pretensión de extender la responsabilidad en forma solidaria a la persona física codemandada. Ante dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido.

Los jueces que componen la Sala, resolvieron que la codemandada reviste la calidad de socia de la accionada Voguee S.R.L. y que esta última registró el comienzo del vínculo con el accionante en una fecha posterior a la real.

Asimismo del expediente se desprende que era claramente la socia mayoritaria del ente societario demandado, involucrado en el fraude laboral acreditado en autos.

Recordaron también que el juez de grado desestimó la pretensión del trabajador fundamentando “que la accionada no ostentaba el carácter de socia gerente, sino que solo era una cuotapartista”.

A tales fines, justificó que la codemandada no es solo una cuotapartista, sino que se trata del socio mayoritario, quien además cuenta con un poder con facultades de administración y representación otorgada por el socio gerente de la S.R.L. Por tales circunstancias, agregaron que la persona física accionada no podía desconocer la existencia de mencionada irregularidad registral.

El Tribunal concluyó que la conducta de la persona física demandada, en cuanto a su lealtad y diligencia, “dista de ser la de un “buen hombre de negocios” y configura por el contrario un mal desempeño de su cargo en los términos de los art. 59 y 274 de la ley 19.550 (…) circunstancia que la compromete no sólo frente al ente, sino asimismo ante los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios ocasionados por su acción u omisión dolosa o gravemente culposa, de forma ilimitada y solidaria”.

Fuente: Diario Judicial

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