Para la Justicia, las «prácticas educativas» de formación profesional, realizadas por un joven en un instituto relacionado con su universidad, no constituyen relación de dependencia. Por ello, rechazó una demanda por despido.
En la causa “Sandoval Ávila Johnny Rodrigo c/ Scorsetti Daniel Horacio y otros s/ Despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el rechazo a un reclamo por despido, porque se consideró que el actor realizó «prácticas educativas».
De esa forma, el Tribunal integrado por los jueces Nestor Miguel Rodríguez y Graciela Liliana Carambia, desestimó los agravios del accionante, contra la conclusión de instancia inferior que “tuvo por no acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes”.
Del expediente se desprende que el demandante se inscribió en el programa de postgrado en oftalmología de la Universidad del Salvador en el Instituto Scorsetti, que ofrecía clases teóricas y prácticas.
El fallo sostiene que no hubo subordinación técnica el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador.
En la causa, la demandada reconoció la prestación de servicios por parte del actor, atribuyéndole una naturaleza diferente al ordenamiento laboral, pues le asignan el carácter de “prácticas educativas”; lo cual, según los magistrados, “hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
En la segunda instancia, los magistrados citaron el fallo de grado en el que se evaluaron las tres notas típicas de un contrato de trabajo, entre las que se destacan la subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; “lo que en el caso no ha ocurrido teniendo en cuenta lo dicho por los testigos” y la subordinación económica: pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y el producto del trabajo y el riesgo de la empresa son ajenos a él.
La tercera nota distintiva es la subordinación jurídica: «es la principal característica para configurar la dependencia y consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa, el trabajador está sometido a la autoridad del empleador (facultades de organización, dirección, control y poder disciplinario)», apuntó el fallo.
Los camaristas concluyeron que “ninguno de estos ingredientes se advierte en la vinculación habida entre los litigantes”, y por ello confirmaron la sentencia que no hizo lugar a la demanda.
Fuente: Diario Judicial