El mismo retornó a comisiones para que las asociaciones civiles se pronuncien sobre la iniciativa. Hay serios cuestionamientos de organizaciones de Derechos Humanos, quienes lo consideran regresivo.
La Cámara de Diputados de la Nación postergó el tratamiento del proyecto de la Ley de Acceso a la Justicia Colectiva y lo giró a instancia de comisiones. La postergación se da como consecuencia del pedido del diputado José Luis Ramón, quien entendió que resultaría oportuno convocar a diversas asociaciones civiles a los fines de que se expidan sobre el tema en una reunión con fines informativos.
El proyecto de ley busca regular los procesos judiciales para la tutela de los derechos “de incidencia colectiva indivisibles interjurisdiccionales o para la tutela de derechos de incidencia colectiva individuales homogéneos con efectos en más de una jurisdicción”, sea que tramiten ante la justicia ordinaria provincial o nacional o ante la justicia nacional federal.
Pese a ello, el mismo cuenta con diversos cuestionamientos de organizaciones que de defnesa de los DD.HH., el medio ambiente y los derechos de usuarios y de los consumidores (legitimados según nuestra Carta Magna). Tales organizaciones sostienen que el proyecto mantiene disposiciones que son regresivas y que amenazan seriamente el uso de las acciones colectivas como herramienta para el acceso a la justicia de grupos en situación de vulnerabilidad.
Una regulación en la materia debe orientarse a fortalecer este tipo de acciones en pos de asegurar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los grupos más vulnerables, conforme ha ido desarrollándose jurisprudencialmente en función de la práctica sostenida por organizaciones de la sociedad civil, afirmaron.
Las observaciones se centran en la introducción de la “legitimación pasiva colectiva”, las exigencias impuestas en materia de “representación adecuada” y las consecuencias que se imponen a los actores ante la falta de cumplimiento de esas exigencias.
Asimismo criticaron la ordinarización de los procesos, la regulación regresiva en materia de efecto de los recursos, las restricciones en materia de medidas cautelares, las restricciones a la presentación de terceros y los requisitos de admisibilidad.
Fuente: Comercio y Justicia