La Justicia provincial de Río Negro obligó a retrotraer los valores de las cuotas de los planes de ahorro de vehículos. La situación es crítica para muchos adjudicatarios, quienes no pueden continuar abonando las mensualidades y, en muchos casos, se enfrentan a la ejecución de su vehículo.
En algunos casos los adjudicatarios de los planes pagaban cuotas en abril del año pasado $3.000 y hoy abonan $10.000. Concretamente, el caso fue sustanciado luego de que un grupo de 80 personas iniciara la acción por derecho propio e invocando el carácter de legitimados colectivos de una clase. El juzgado, del fuero Civil y Comercial de Choel Choel, definió a la clase como: “Integrada por aquellos que se encuentran abonando cuotas del plan ahorro suscripto -a quienes les es imposible seguir afrontando por el elevado monto actual que tienen-; deudores prendarios a quienes se le entregó el bien y se encuentran amortizando el objeto o en etapa de ejecución; y consumidores que dejaron de abonar el plan por el aumento desmedido de las cuotas, esperando el cierre del grupo para poder percibir una parte de lo ya abonado”.
En su demanda, los accionantes solicitaron a los Tribunales reestructurar los planes de ahorro, con el fin de que defina la suma a afrontar por los consumidores de ésta modalidad de pago, y en su caso se aumente el número de cuotas originalmente pactadas. Todo ello para que el canon a abonar mensualmente no supere el 25% de los ingresos de los consumidores. Por otra parte, esperan que la reestructuración contemple el ajuste de la cuota al valor real del mercado de los automóviles y se establezca un tope razonable al aumento de mensualidad por año.
A su vez, se encuentra vigente la medida cautelar que solicitaran oportunamente para suspender todo incremento y/o modificación realizada por las empresas de plano de ahorro requeridas desde el primero de abril del año pasado. Asimismo, pidieron que se retrotraiga a esa fecha los importes mensuales pagados por los suscriptores de planes.
La legitimación de los actores fue reconocida invocando como antecedentes la jurisprudencia de la CSJN que ha marcado el norte en lo referente a dicha materia: «Halabi», «Padec C/ Swiss Medical» y «Mendoza».
La medida cautelar fue concedida por la magistrada, quien argumentó que el aumento de la cuota implicaba una afectación de más de 25% de los ingresos de los actores. “Considero reunidos en el caso los presupuestos que hacen a la admisibilidad de la medida cautelar solicitada: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, no siendo requisito para la procedencia de la misma, la exigencia de contracautela atento el principio de gratuidad y los principios protectorios de la ley de Defensa del Consumidor.