Cencosud deberá pagar la suma de $540.175,62, con más sus intereses y costas, a una consumidora por cobrar en su resumen cargos indebidos. Como si eso fuera poco, la empresa la incluyó como deudora en la Central de deudores del Banco Central, cuando en realidad era la sociedad quien le debía dinero a la clienta.
La mujer había sacado la tarjeta con el objeto de financiar la compra en una tienda Easy. Sin embargo, cuando le llegó el segundo resumen de la tarjeta, detectó que, además de lo que había consumido, le estaban cobrando dos seguros que ella no había contratado.
Al establecer contacto con el área de atención al cliente, quien la atendió restó el monto mal incluido en el resumen, y la instruyó para que sólo abonara la diferencia y se le acreditaría dicho monto como pago total.
A pesar del mencionado reclamo, los importes de ambos seguros siguieron apareciendo en su resumen los meses subsiguientes, mientras la clienta seguía haciendo los pagos totales restando dichos cargos; siempre con la intervención de un representante de atención al cliente dela empresa, quienes además le manifestaron que le harían notas de crédito por los rubros irregularmente consignados.
Sin embargo, a pesar de que en cada mes intervinieron sus dependientes, la empresa empezó a incluir en los resúmenes los intereses correspondientes al supuesto pago incompleto de los importes mensuales.
La perjudicada, todos los meses desconoció el monto total del resumen, mientras que la tarjeta nunca emitió constancia alguna que acuse el recibo de la impugnación. En algunos resúmenes la tarjeta hizo correcciones del saldo y realizaba notas de crédito, a veces insuficientes, y sobre rubros que luego cobraba nuevamente al siguiente mes.
La clienta acudió ante Defensa del Consumidor explicando la situación cuando empezó a acumular un monto de deuda elevado, el cual era totalmente ficticio. Llevadas a cabo todas las gestiones, la tarjeta reconoció y devolvió los cargos debitados irregularmente; pero, incongruentemente, no reconoció ni reintegró los intereses y cargos que se habían generado por su irregularidad.
Resulta absurdo que una empresa que reconoce haber agregado rubros no contratados en una contratación de tarjeta de crédito y reconoce estar dispuesta a quitarlos, no acepte que dicha quita debe comprender las consecuencias que trajo su cobro indebido; en el caso en concreto, los intereses generados y cargos por la gestión de cobranzas.
Por no encontrar una solución favorable a la empresa en la mencionada instancia, Cencosud incluyó a su clienta en la central de deudores que publica el BCRA, generándole así un nuevo perjuicio.
Así las cosas, la mujer no tuvo otra posibilidad que recurrir a la justicia, incluyendo en su demanda la suma de $20.000 en concepto de daño moral por los sucesivos reclamos que tuvo que realizar, fundando dicho rubro en los arts. 5 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y el art. 42 de nuestra Carta Magna. A su vez, demandó por daño punitivo cuantificado en la suma de $300.000, en virtud de lo dispuesto por el art. 52 de la L.D.C.
Si bien los reintegros se vieron impactados en los posteriores resúmenes, la actora se vio envuelta en un peregrinaje indebido, sufriendo un menoscabo en su persona injustificado y no existe en la especie causa alguna que los justifique.
“Si bien de las actuaciones administrativas y los resúmenes de cuenta se desprende que la demandada le restituyó diversas sumas de dinero a su cliente, no resultó acertado. Se evidenció una clara contradicción en el accionar de la demandada. Por un lado, ante los reclamos en atención al cliente le sugerían pagar montos menores a los resultantes de los resúmenes de cuenta, mientras que los mismos generaban intereses por los pagos incompletos”.
Para la jueza Clara María Cordeiro, titular del Juzgado Civil y Comercial de 6º Nom. Córdoba, la actitud de desinterés, desdén y desidia asumida por la demandada, tanto para proporcionar información, dispensar trato digno (art. 8 bis) y procurar soluciones, manifiestan actitudes de gravedad suficiente para sancionar, teniendo en miras prevenir la configuración de hechos similares en el futuro. En efecto, la suscripta entiende que los elementos para la configuración del daño punitivo surgen de las constancias del caso en concreto, por lo que tal reclamo debe prosperar.
Por ello condenó a la tarjeta Cencosud a abonar la suma de pesos quinientos cuarenta mil ciento setenta y cinco con sesenta y dos centavos ($540.175,62), con más intereses.
Fuente: Diario Judicial y Comercio y Justicia