Hoy se aprobarán en la legislatura cordobesa dos proyectos de ley que buscan avanzar hacia la tutela efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Mediante tales proyectos se incorporará la figura del Abogado del Niño, figura ya contemplada en otras provincias.
El proyecto a sancionarse hoy prevé, entre otras cuestiones, que los honorarios de quien se desempeñe bajo tal figura, sean afrontados por el gobierno provincial. Habrá que esperar a la reglamentación de la ley para conocer cómo funcionara efectivamente, sobre todo a la hora de regular los montos y la manera en la que se abonarán.
A tales fines, el Colegio de Abogados deberá crear un Registro de Abogados del Niño, en el que deberán inscribirse los especialistas en la materia que deseen trabajar bajo ésta modalidad.
Cabe destacar que la iniciativa fue ampliamente debatida en comisión y cuenta con un importante consenso. Se trata de una versión compatibilizada de la iniciativa presentada en el 2016 por el legislador Martín Fresneda y una similar presentada por la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF) por medio de la banca del legislador Carlos Gutiérrez.
En la misma sesión de hoy está previsto que se apruebe la reforma de la ley penal juvenil que tiene como principal objetivo brindar mayor celeridad a los procesos judiciales en los que participen menores de edad, regular las medidas alternativas y previas a la prisión y darle mayor amplitud a la herramienta de la mediación.
Cabe destacar que el proyecto prevé que cuando estuviera vigente alguna medida provisoria de coerción o de resguardo que implique privación de libertad, el proceso penal juvenil tendrá una duración máxima de 18 meses contados desde el inicio de las actuaciones.
Se estipula, asimismo que, cuando el niño, niña o adolescente hubiere cumplido los 18 años el magistrado deberá resolver su situación en un plazo fatal de 90 días sobre su situación de libertad y alojamiento , previo informe de la Senaf.
Privación de la libertad, la última medida
La iniciativa incorpora además medidas no privativas de la libertad. Actualmente, la normativa vigente sólo menciona la libertad asistida pero no fija plazos ni requisitos.
De esta manera, se establece que en todo proceso que involucre a una niña, niño o adolescente el juez priorizará la aplicación de dos medidas no privativas de la libertad: la supervisión en territorio o los servicios en beneficio de la comunidad. En su artículo 19 se deja en claro que la privación cautelar de libertad de una niña, niño o adolescente sometido a proceso penal sólo podrá disponerse excepcionalmente, como último recurso, cuando no hubiere otros eficaces para asegurar el proceso.