ICBC debe resarcir a un cliente por cancelar unilateralmente tarjeta de crédito una por deuda inexistente

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó que el banco ICBC debe resarcir a un cliente por cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito contratada en base a una deuda inexistente.

En los autos “G. Z. H. O. C/ Industrial and  Commercial Bank Of China SA- ICBC S/ Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios”, la sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a la entidad a abonar al actor la suma de $30.000, con más intereses; además de imponer costas a la vencida.

Para arribar a dicha conclusión, el magistrado tuvo por acreditado que el actor fue efectivamente usuario de la Tarjeta de Crédito Visa Classic, y que como consecuencia de activarse la Tarjet Mastercard Gold, la entidad bancaria generó créditos por costos de mantenimiento, lo cual informó como deuda al Banco Central y al Veraz, y derivó en la suspensión y rescisión unilateral del contrato, cuando en realidad no existía deuda alguna.

En efecto, el juez admitió la indemnización por daño extrapatrimonial por haber privado al demandante del acceso al crédito como consecuencia del bloqueo de la tarjeta, además de incluirse erróneamente en el Veraz. Por otra parte, se rechazó la solicitud de resarcir el daño patrimonial y punitivo.

Al presentar el recurso, la causa arribó al Tribunal de Alzada, donde los jueces reconocieron la procedencia del daño punitivo al haberse constatado el “proceder unilateral y antijurídico de la entidad bancaria, y por la que el actor se vio privado de acceder al crédito contratado, así como haber difundido su  condición como deudor en registros públicos vinculados con el sistema  financiero y crediticio al que debía concurrir para obtener crédito”.

En la causa resultó probado que “desoyendo los reclamos extrajudiciales, la accionada se resistió a cumplir con el contrato y la ley consumeril, y sólo con la promoción de esta acción judicial es que se retracta”.

Los vocales destacaron el agravante de “ensayar una hipótesis defensiva con valoraciones e imputaciones al consumidor absolutamente improcedentes, tanto como improbadas la justificación que invocara, ocultando información relevante, extremos muy alejados de un proceder legal, transparente e informado”.

“Con total desinterés, desviando el centro del debate a otras cuestiones, renunció a demostrar que su gestión se ajustaba a las circunstancias del hecho, cuando estuvo en mejores condiciones procesales, de tal forma de demostrar que sólo se había tratado de un error o caso aislado”, añadió el fallo.

Los camaristas concluyeron que la entidad bancaria incurrió en «culpa grave» por la “indiferencia y desinterés demostrados respecto al ejercicio y goce de los derechos que el actor titularizaba, conforme la más amplia tutela que el ordenamiento le otorga, y el resultado que representa para toda persona humana la desvinculación con el mercado del crédito”.

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