Ratifican multa para tarjeta de créditos que facturó unilateralmente en dólares

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Sala II, rechazó por unanimidad un recurso presentado por First Data Cono Sur, en contra de la disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió multarla con la suma de pesos cuarenta mil ($40.000).

El caso tiene su génesis a partir del reclamo de un consumidor, quien denunció que adquirió pasajes aéreos con su tarjeta de crédito MasterCard, a través de la compañía eDreams y en moneda argentina, y que al momento de recibir el resumen advirtió que figuraban dos montos por la operación, uno en pesos argentinos y otro en dólares estadounidenses.

En la instancia de Defensa del Consumidor, la dirección sancionó a First Data por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor y 9, inciso d, de la ley 757. El incumplimiento del primer artículo quedó acreditado ante la inasistencia de los representantes de la empresa lo cual fue un impedimento para tratar en forma expedita y veraz la situación que motivó el reclamo, impidiendo que las partes pudieran exponer sus posturas e intereses en un ámbito propicio para la solución del conflicto.

Además, se indicó que la violación a dicho artículo, se comprobó asimismo cuando Fist Data ignoró la facturación en pesos, decidiendo unilateralmente consignarla en dólares, contrariando así la voluntad que dio origen a la compra.

La empresa se limitó a argumentar que su vínculo es con los bancos o entidades financieras y no con los consumidores y los comerciantes. Por su parte, el tribunal recordó que recordó que la operatoria de tarjeta de crédito puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas, que forman una unidad al estar conectados por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para su funcionamiento.

En ese sentido, indicó que la empresa organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor.


También destacó que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.

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