Talleres y A.F.A. condenados a resarcir a un hincha por las lesiones sufridas en una avalancha

Ocurrió en el estadio Mario Kempes durante el partido en el cual se produjo el ascenso del club cordobés al Torneo Nacional B, frente a San Jorge de Tucumán.

La Asociación de Futbol Argentino (AFA) y el Club Atlético Talleres de Córdoba (C.A.T.) fueron condenados a pagar la suma de $366.415,50 más intereses en favor de Luis Pons, quien resultara lesionado producto de una avalancha ocurrida en la tribuna Daniel Willington (popular norte) del estado Mario Alberto Kempes, durante un partido entre Talleres y San Jorge de Tucumán, cuando se selló el ascenso del club cordobés al torneo Nacional B. La Justicia también hizo extensiva la resolución a EL SURCO, la compañía de seguros contratada por el rector del fútbol argentino.

Pons, uno de los tantos hinchas de Talleres que estaba en Willington, fue arrastrado por una avalancha de gente sucedida al final del juego y así cayó desde el sector medio, donde estaba ubicado, hacia abajo.

Según el relato que hizo en la demanda (Pons terminó sufriendo lesiones severas en su pierna izquierda, se le diagnosticó fractura de pilón tibial y tras la operación “le colocaron nueve clavos y una placa”), algo que provocó la pérdida de su trabajo de remisero, ya que se le hizo “imposible conducir”.

La sentencia, dictada por la titular del Juzgado N° 30 Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Ilse Ellerman, destaca que, además de la normativa vigente con respecto a espectáculos públicos, resulta aplicable en el caso en concreto la Ley de Defensa del Consumidor.

“Siendo de aplicación en la presente causa la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (reformada por la ley 26.361), y revistiendo el espectador la calidad de consumidor, se impone la directiva de proteger sus derechos, atento su situación de debilidad”, enfatizó la jueza.


Para fallar, tuvo especialmente en cuenta la postura anteriormente asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo «Mosca». Así las cosas, la resolución precisó que, según surge de las constancias de auto, «no caben dudas de que CAT y AFA poseen el carácter de ‘organizadores’ y ‘participantes’ del evento deportivo” y, por ello,asumen una obligación de seguridad de resultado frente al espectador, cuyo incumplimiento genera responsabilidad objetiva.

Para finalizar, se destacó en el fallo que el organizador del evento, debió haber ejercido su obligación de vigilancia y cumplir con las medidas de seguridad correspondientes a un lugar que se considera potencialmente riesgoso. Tal cuestión, no sólo por la gran cantidad de personas que asistieron al evento, sino también por las característicacs propias del mismo, pues la experiencia indica que en ésta clase de partidos (en los cuales se pelea, deportivamente, por ascender), es frecuente que ocurran hechos de violencia que puedan lesionar a los asistentes.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

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