Hoyo en uno del Caddie

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por intermedio de su Sala IX, integrada por los jueces Balestrini y Fera, ratificó la existencia de un vínculo laboral entre un caddie y el club en el cual prestaba servicios, del cual recibía una retribución fijada por la demandada y abonada por los socios.

En la causa “Funes Marcelo Jesús c/ Asociación Civil Jockey Club s/ Despido”, la parte demandada apeló el fallo de primera instancia, el cual admitía la existencia de un vínculo laboral entre ésta y el actor.

Al recurrir, sostuvo que era un absurdo sostener que el demandante pudiera haber comenzado a trabajar cuando tenía tan sólo 11 años de edad. Asimismo, la apelante entendió que la sentencia de primer grado «desnaturalizaba» la figura del caddie. Por otra parte también cuestionó, además, la valoración de la prueba testimonial, de la cual los sentenciantesentendieron que emergía claramente la prestación del actor bajo la sujeción de la apelante.

Los magistrados manifestaron que de las pertinentes transcripciones testimoniales se verificaba la modalidad de las tareas cumplidas por el actor y similar a las cumplidas por los testigos. Así las cosas, para los sentenciantes, las declaraciones resultaban convincentes porque en sus relatos los declarantes lucían “concordantes, categóricos y sinceros” acerca de la existencia del vínculo laboral cuestionado y tomaron directo conocimiento de los hechos al compartir del lugar de trabajo de Funes (Arts. 386; 445 y 456 del CPCCN y Art. 90 de la LCT).

En su fallo, entendieron que quedaba probado que el demandante se encontraba inserto en una estructura “que le era ajena” y que prestaba servicios en forma regular, mensual y permanente en el tiempo y de modo “personal e infungible”. “En el marco de esa organización empresarial ajena y, por ende, bajo su dependencia, percibía una retribución (fijada por la demandada y abonada por los socios, salvo en los casos en que éstos se olvidaran o negaran a pagar, en que era pagada por la demandada) como contraprestación por los servicios prestados”, se destacó.

Los camaristas determinaron que los servicios de caddie que prestaba el actor hacían al objeto social del club demandado. “No eran excepcionales para éste, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club y eran aprovechados por la misma”, afirmaron los jueces. Y agregaron que tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado y a la dirección y control ejercido por la demandada mediante del «master caddie», como lo refirieron los testigos de la causa.

Por otra parte, cabe agregar que al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la Sala concluyó: “Los jugadores tenían prohibido ingresar al club con sus caddies particulares, en tanto los únicos caddies que podían prestar tareas en el Jockey Club eran los que se encontraban fichados y autorizados por el mismo”.

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