Art. 243 de la LCT: sus recaudos se deben observar para que la comunicación extintiva sea válida

El fallo de grado entendió que debía prosperar la demanda dirigida al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salaria. Para así decidir, la jueza de primera instancia, sostuvo que el despido no fue ajustado a derecho ya que la comunicación extintiva no cubrió los recaudos previstos por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Al momento de la apelación, en la causa “Rodríguez Sánchez, José Luis c/ Siderea SAIC Y A. s/ Despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo explicó que “la magistrada de origen determinó que el despido no resultó ajustado a derecho debido a la carencia de precisiones en la causal invocada en la comunicación extintiva (art. 243 LCT)”.

Sobre dichas bases, las camaristas consideraron que el apelante «se limita a manifestar que la sentencia resulta arbitraria sin hacerse cargo de los argumentos por los cuales se determinó que el despido dispuesto devino injustificado”, dado que “soslaya el quejoso que dada la falta de precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador, la comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 LCT, carencia ésta que no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en el responde”.

En la sentencia, del corriente mes, las vocales ponderaron especialmente que “el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores…”, texto que como se puede apreciar, da a entender que se trata de una reiteración de faltas anteriores, sin identificar un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de su decisión de extinguir el vínculo”.

Por último, al confirmar la sentencia de grado, la Cámara entendió que  “más allá de si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que es el que debería haber sido consignado en comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliendo lo normado por el mentado art. 243 LCT”.

Fuente: Abogados.com.ar

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