Las facturas no son antecedentes suficientes para solicitar la quiebra

La firma Pahico S.A. pidió la quiebra de Ferdom S.R.L., a tal solicitud se resolvió en primera instancia el rechazo del mismo, entendiendo que las facturas acompañadas no resultan instrumentos hábiles para fundar tal pedido.

El Magistrado, para así decidir, encontró fundamento en que la documentación que debía sustentar el pedido estaba constituida únicamente por instrumentos probatorios sujetos a reconocimientos, los cuales carecen de idoneidad para habilitar la vía pretendida.

La solicitante, inconforme con la resolución, decidió recurrila, por lo que la causa se elevó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Los jueces que integran dicho Tribunal sostuvieron que “como se ha interpretado jurisprudencialmente, tanto las facturas como cualquier otro documento de los que habitualmente se emiten para instrumentar un contrato, no constituyen per se antecedentes suficientes para tener por comprobados los presupuestos exigidos por la ley para admitir un pedido de quiebra promovido por acreedor, en tanto su eficacia probatoria -con relación a la existencia de un crédito en favor de quien la emite- depende casi siempre de la rendición de una prueba más o menos extensa vinculada con su recepción y la expresa conformidad de la cocontratante”.

Asimismo, los Dres. Heredia, Vasallo y Garibotto entendieron que “las facturas no son otra cosa que mera documentación probatoria, que en todo caso sólo acreditarían la celebración del contrato, pero no la certeza sobre la exigibilidad de la obligación de pagar el precio -que no se sigue indubitablemente de esos antecedentes ni de la versión dada por la emplazada en la especie-, requiriendo por lo general un grado de conocimiento que sería impropio de este tipo de procesos (art. 84 in fine, LCQ)”.

Por todo lo dicho, la Cámara determinó la desestimación de la apelacion, debido a que “la determinación de la exigibilidad y alcance de la presunta deuda invocada requerirá de un proceso de mayor amplitud de conocimiento que excede claramente el limitado marco de la presente acción”.

El fallo resulta acorde a lo sostenido por la jurisprudencia en general sobre el tema. A modo de ejemplo, a comienzos de 2019, se desestimó una apelación deducida por el peticionante en autos “Los Yaros Agropecuaria S.A. le pide la quiebra Tonelli, Pedro”, coincidiendo con la solución de la jueza de Primera Instancia, que consideró que eran documentos privados emanados del promotor, por lo que resultaban insuficientes “para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley de la materia requiere”. Al confirmar el fallo de grado, la Cámara resaltó que “las facturas de venta, al ser documentos emitidos unilateralmente, carecen de la fuerza convictiva necesaria para dar trámite al pedido de quiebra ya que no son constitutivas de derechos autónomos para las partes”.

Fuente: Abogados.com.ar

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