A fines de la semana pasada realizábamos una publicación sobre el fallo de la justicia salteña que hacía lugar al pedido del grupo musical Los Nocheros de prohibir a los medios de comunicación vincular el caso de presunto abuso sexual de Lautaro Teruel (hijo de uno de los integrantes de la banda) con la banda folklórica. Además, ordena a los medios eliminar toda nota, imagen o comentario que haga mención a tal relación, y les prohíbe divulgar información sobre la sustanciación del proceso.
Hoy llega nueva información desde el norte del país con respecto a la causa. Es que la fiscal Flores Toranzos considera que tal medida adoptada atenta contra la libertad de prensa: “se avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales como base del sistema democrático de gobierno, como así también desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos”.
Y agregó que, “so pretexto de proteger la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel e incluso los derechos de la víctima, se avanza sobre la libertad de prensa en pos de la protección de derechos de terceros, los integrantes del Grupo Los Nocheros, quienes son ajenos a la presente causa y, por ende, el análisis respecto a la posible afectación a sus derechos debió serlo por fuera de estas actuaciones penales”.
Asimismo, la fiscal sostuvo que, tal y como tiene dicho la Corte Interamericana de DD.HH., la libertad de expresión e información es fundamental en una sociedad democrática.
Para recurrir el fallo, la funcionaria se valió de jurisprudencia de tal organismo, el cual oportunamente caracterizó a la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con doble dimensión: «una individual, y otra colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada». Desde allí, mantuvo que un eventual abuso de la libertad de expresión “no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido”.
Para la integrante del Ministerio Público Fiscal, la medida se taduce en «una restricción indebida a la libertad de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión y pensamiento de los ciudadanos».
Por último, atacó los motivos por los cuales la magistrada fundó su fallo. En la resolución cuestionada, se sostiene que es necesario “limitar la información o en su caso adecuar la misma, surge latente”, “ya que por un lado la gravedad de los hechos que están siendo investigados amerita la extremada prudencia en la información por afectación a garantías constitucionales y para llevar adelante una investigación libre y espontánea despojada de cualquier subjetividad que pueda surgir a partir de las apreciaciones públicas.”
La fiscal plantea la duda sobre tal justificación, sosteniendo que no tiene sustento en las constancias de autos, “pues la Fiscalía que tiene a su cargo la tarea de investigar los hechos, no ha esgrimido ningún tipo de afectación ni peticionado restricción en tal sentido. Y le remarcó que “el propio ordenamiento jurídico le brinda la herramienta de disponer la reserva total o parcial de las actuaciones”, a través del secreto de sumario.
Así las cosas, queda plasmado en nuestro ordenamiento jurídico, una vez más, la colisión de derechos que se presenta en éstos casos; involucrando garantías y derechos reconocidos por nuestra Carta Magna. Por un lado se presentan el derecho a la dignidad personal, a la reputación e intimidad familiar, a la imagen y el principio de inocencia, entre otros. Por el otro lado se hacen manifiestos el derecho de acceso a la información y la libertad de prensa.