La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió confirmar la resolución de grado que rechazó una nueva solicitud orientada a continuar la explotación de la actividad de la fallida. La resolución se dio en el marco de la causa «GERMAIZ S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 190 LCQ».
Los magistrados integrantes del tribunal afirmaron: “se advierte que nuevamente (v. resolución firme de fs. 56/57), el memorial de fs. 107/110 no cumplimenta -siquiera mínimamente- la exigencia legalmente impuesta. Ello es así, pues en esa presentación la quejosa solo se limitó a exteriorizar una opinión discrepante, refiriendo principalmente a la dificultosa situación económica que atraviesa el país, mas sin hacerse cargo de los medulares fundamentos tenidos en cuenta por la señora juez de grado para rechazar su pretensión”.
Los jueces concluyeron que en caso en particular no se reunieron los requisitos de admisibilidad previstos por la legislación concursal en sus artículos 189 y 190 para autorizar la continuación de la explotación de las actividades de la fallida. Asimismo, si bien la cooperativa presentó oportunamente un plan de explotación , “de ningún modo explicitó la manera en que habría de financiarse para poder, en el corto plazo, obtener la reactivación del emprendimiento en cuestión”.
La empresa en cuestión era «La Oleaginosa de Huanguelen S.A.». Quienes intentaban prolongar su explotación, según se lee del fallo, «no pudieron explicar debidamente de qué modo la empresa podría aportar el aceite crudo mediante el contrato de fasón que celebraría con el señor Daniel Vázquez (quien aportaría las semillas), ya que esa firma, que se encuentra en concurso preventivo, habría despedido a la casi totalidad de su personal y sólo contaría en la actualidad con cinco operarios».
«Respecto de la marca “Impulso”, nada se dijo en cuanto de su posicionamiento e inserción en el mercado que permita avizorar la generación genuina de venta de aceites; ninguna respuesta se brindó con relación al estado actual del establecimiento, como así tampoco, el costo que insumiría la puesta en marcha de las instalaciones y maquinaria necesaria para la producción, y en definitiva, dado que la cooperativa de trabajo no ha satisfecho -siquiera mínimamente- los recaudos establecidos en la ley que rige la materia, en el caso aparece prístina la imposibilidad de proseguir con la actividad de la fallida, por carecer de potencialidad para hacerlo” consideraron los magistrados intervinientes.
Por último, los vocales afirmaron que, en tal contexto, y más allá de la falta de sustento para solicitar la prologanción de la actividad, fue manifiesta la clara ausencia de una crítica idónea y eficaz al decisorio impugnado. Por todo ello quedó sellada la suerte adversa de la apelación sub examine y conducida así a la desestimación del recurso.
Fuente: Diario Judicial