En “AFIP c/ CONFITERIA MISAN S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó lo resuelto por el tribunal de grado, donde no se hizo lugar al pedido de intervención de caja solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por no haber acreditado la inexistencia de bienes embargables de la demandada.
Los vocales de la Cámara recordaron que el art. 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “a pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a UN (1) interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración”. A su vez, el artículo 225 del mismo afirma que “el juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo”.
Ante lo expuesto, los integrantes del Tribunal, Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro , entendieron que frente al mencionado marco normativo, la parte actora sólo se limito a acreditar que, con fecha 24 de agosto de 2016, diligenció vía sistema SOJ el oficio judicial ante AFIP a los fines del embargo general sobre fondos y valores de la demandada. Además, no incorporaron a la causa documento alguno que permita saber que ese oficio ha tenido respuesta, ni cualquier otro informe registral que permita constatar que la accionada no es titular de bienes registrables. Por todo ello entendieron que “la actora no acreditó extremo alguno para concluir que no existe otra medida eficaz, tal como lo ordena la norma, y que es necesario el dictado de esta otra que tiene carácter de excepcional”.
Asimismo, los magistrados afirmaron que “así las cosas, aún cuando estemos frente una ejecución fiscal donde se ha declarado expedita la vía, considero que no pueden pasarse por alto las disposiciones normativas que resultan tan claras, y en consecuencia comparto lo decidido por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Villa María en cuanto no puede en este estado de la causa hacerse lugar al pedido de intervención de caja”.
Por último, haciendo referencia a lo señalado por la recurrente en cuanto a que el juez no merituó que la tutela de los créditos fiscales impone una regla hermenéutica que armonice con la rápida y segura percepción de estos, los jueces concluyeron que “vale precisar que en la presente causa sólo consta el diligenciamiento de un oficio a los fines del embargo de cuentas, efectuado en el año 2016, por lo tanto corresponderá a la representación legal de la AFIP llevar adelante los actos que resulten necesarios a los fines de lograr la percepción de la renta pública que pretende”.
Fuente: Diario Judicial