La A.F.A. deberá indemnizar a Ernesto Cherquis Bialo por despido injustificado, resultando de aplicación el estatuto del periodista.

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió condenar a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) a pagar una indemnización por entender que despidió sin causa al periodista Ernesto Cherquis Bialo, quien desempeñara funciones para tal institución.

El histórico periodista se desempeñó durante ocho años la asociación con sede en calle Viamonte 1366, como director de medios y comunicación, y con haberes apenas superiores a los $100.000, al momento de producirse la ruptura del vínculo laboral. El mismo se produjo en el año 2016, cuando fue despedido por el «Comité de regularización», que encabezaba el dirigente Armando Pérez.

En la sentencia, con la firma de los jueces Carlos Corach, Roberto Pomba y Mario Fera (quien votó en disidencia sosteniendo que Bialo no se desempeñaba en la AFA como periodista), se condenó a abonar la suma de $2.573.705,79.

La indemnización resultó incrementada a su vez porque la mayoría de los vocales entendieron que correspondía aplicar la ley 12.908 (Estatuto del Periodista), por lo que correspondía aplicar mayores beneficios. Fera, al votar en disidencia, sostuvo que el actor sólo actuaba en calidad de vocero de la entidad, jamás desarrollando actividades periodísticas.

A su momento, la AFA sólo protestó por la aplicación del referido estatuo, el cual, además de sumar períodos a computar en caso de desvinculación, no prevé el límite para la base de cálculo que indica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para casos de despido.

La Sala IX recordó que “el artículo 43 de la ley 12.908 establece como mecanismo de protección contra el despido arbitrario un sistema indemnizatorio que, comparado en su integridad con el sistema de LCT para ese mismo fin, resulta más beneficioso”, por lo que se debe aplicar “por ser la norma más favorable para el dependiente”. A su vez, agregó que la indemnización especial prevista en la ley 12.908 “no afecta garantías constitucionales”, ya que se trata de un supuesto de despido injustificado de determinada categoría de trabajadores.

Por último, los magistrados desestimaron el reclamo por daño moral efectuado por la actora, quien sostuvo que fue discriminado y despedido por el simple hecho de haber ejercido su labor con la presidencia del difunto Julio Grondona.

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