La CSJN dejó sin efecto un fallo por no utilizar el BAREMO

En un nuevo capitulo de los “retos” de la Corte a los jueces de la Cámara del Trabajo por sus distintos fallos, el Máximo Tribunal tachó de arbitraria una sentencia que, tras hacer lugar a una demanda por un accidente in itinere, se apartó del “baremo” al realizar el cálculo indemnizatorio.

En esta oportunidad se trató del expediente “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” en el que los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda cuestionaron que la Cámara del Trabajo haya señalado que «los baremos son sólo tablas indicativas».

En la causa se había determinado que el demandante padecía una incapacidad laboral permanente del 22,23% por la limitación funcional derivada de la fractura sufrida en el dedo anular de la mano izquierda, por la cicatriz en la mandíbula y por la incapacidad psíquica atribuible a estrés postraumático por la caída de su bicicleta -mientras iba a su trabajo- en razón de haber «estado expuesto a un acontecimiento traumático” en el que “se ha visto amenazada y afectada su integridad física».

La ART había impugnado esa sentencia porque a su entender el grado de incapacidad reconocido “no se compadecía con las pautas de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida como anexo I del decreto 659/96”, las cuales eran de aplicación obligatoria en este tipo de reclamos de acuerdo con las disposiciones de la LRT y de la ley 26.773.

Para la Cámara, sin embargo, esa tabla, conocida como “baremo” no tenía tal fuera convictiva. Es que entre el dictamen y los índices de la tabla había diferencias sustanciales, ya que se dictaminó que el actor padecía una incapacidad física del 7,23% cuando el baremo del decreto 659/96 contemplaba para la limitación de la flexión interfalángica proximal un 3% y distal un 1%.

O que se haya invocado un baremo distinto para determinar la existencia de una incapacidad psicológica del 15%, “la que en modo alguno podía haber superado el 10% a la luz de las pautas de evaluación fijadas por el decreto 659/96”.

El fallo de la Corte cuestionó la interpretación que hizo la Cámara sobre la aplicación del baremo, “no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias”.

En ese marco, los jueces recordaron que la Ley de Riesgos de Trabajo 24.577 “no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente” y que “esa obligatoriedad fue expresamente ratificada” por la ley 26.773 que impuso el deber a los Tribunales de «ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro».

Finalmente, la Corte reafirmó que la Ley 26.773 tiene como objeto “la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dineraria” y que para ese fin se debían aplicar criterios de evaluación uniformes y previamente establecidos “y no con arreglo a pautas discrecionales”.

FUENTE: Diario Judicial

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