En sintonía con otros fallos, aunque con diferencias en los criterios adoptados para resolver la cuestión, la Justicia de Córdoba admitió un nueva medida cautelar, esta vez en el marco de una acción colectiva promovida en favor de un grupo de ahorristas del “Plan Rombo SA para fines determinados”.
En esta oportunidad, la jueza de 1ª Instancia Civil y Comercial de 48º Nominación, Raquel Villagra de Vidal, ordenó a la empresa retrotraer las cuotas que se cobran a este grupo de 178 ahorristas para el automóvil marca Renault Sandero Expression, fijando su valor en el monto de $469.000, precio que resulta de promediar el precio de venta al público.
Para así resolver, la magistrada tuvo en cuenta la prueba ofrecida por la Fundación Club de Derecho Argentina, que demostró que los ahorristas estaban pagando una diferencia de más de $200.000 pesos en el valor del vehículo, si se compara con el precio que se comercializa al público.
Según se pudo certificar mediante acta notarial, el mismo automóvil que los ahorristas pagaban a razón de un valor de $678.000, era ofrecido en octubre por un integrante de la red de comercializadoras por $460.000 sin que se observara que ello fuera una rebaja estacional y/o semejante.
En este marco, el abogado patrocinante del Club de Derecho, Federico Macciochi, solicitó a la magistrada que sea tomado este último como precio de referencia en virtud del principio de interpretación favorable prescripto en los artículo 3 y 37 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC) y teniendo en cuenta que en los contratos debe primar el principio de la buena fe.
Ganancias siderales
La acción colectiva denunció la discrecionalidad de las empresas de autoahorro a la hora de cobrar a los consumidores cautivos de estos contratos.
“Adviértase que la ganancia por parte de las demandadas es exorbitante, toda vez que la diferencia entre el precio ofertado para el mismo modelo por Autocity y el cobrado a los ahorristas es de $218.142,32 por ahorrista. Si a ese número lo multiplicamos por la cantidad de integrantes del grupo, nos arroja la suma de pesos treinta y seis millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos nueve con setenta y seis centavos ($36.647.909,76) de diferencia por grupo”, advirtió la presentación interpuesta por el Club de Derecho.
Así las cosas, Villagra de Vidal ordenó hacer lugar a la cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
FUENTE: Comercio y Justicia