Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan coronavirus (COVID-19), en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria. Así lo determinó el decreto 367/20, publicado en el Boletín Oficial.
A partir de ahora, la enfermedad se considerará “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6 de la Ley 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales”,en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ordenado por el Poder Ejecutivo.
En sus fundamentos, el DNU señaló la “necesidad de implementar acciones destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de los sectores en riesgo”. Hace pocos días, trabajadores de la salud pública y privada iniciaron diversas causas en la Justicia para que se ordene a sus empleadores y ART prevengan y cubran los riesgos por coronavirus.
Los trabajadores que contraigan la infección en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite. A su vez, las aseguradoras “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias” y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral”.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictará las normas relativas al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central (CMC) y “todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias”. Esta última tendrá a su cargo la determinación definitiva del carácter profesional de la patología.
“En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad Covid-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”, advirtió el decreto. Aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto 297/20.
Hasta sesenta días después de finalizado el plazo de la cuarentena obligatoria, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias será imputado en un 100 por ciento al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.