IPJ admite las asambleas y reuniones realizadas por medios tecnológicos

En razón del DNU 297/20, dictado por el Ejecutivo Nacional con fecha 19 de marzo del corriente año, haciendo referencia a declaración del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia, dispuso en todo el territorio nacional el «aislamiento social, preventivo y obligatorio«, al cual se adhiriío el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del decreto 201/20.

Frente a ésta particular situación, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba (IPJ) se pronunció en diferentes oportunidades:

a) Primeramente, con fecha 20 de marzo, publicó a través de su Facebook el «PROTOCOLO DE REUNIONES Y ASAMBLEAS«, el cual disponía textualmente » Conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 297 de fecha 19/03/2020 sobre el aislamiento obligatorio, no serán admitidas las reuniones y asambleas que se realicen desde las 00:00hs del 20/03/2020 hasta las 24:00hs del 31/03/2020.»; además de informar que toda la atención de dicha dependencia sería de manera virtual.

b) Seguidamente, con fecha 06 de abril del corriente, y de nuevo a través de sus redes sociales, hace saber que se modifica el criterio expresado anteriormente, dictando la Resolución 25 «G»/20, a través de la cual regula la posibilidad de que las personas jurídicas -sociedades, fundaciones y asociaciones civiles- lleven adelante sus reuniones y/o asambleas a distancia.

Dicha resolución, entiende como Asamblea o Reunión a distancia, «toda aquella que se lleve a cabo por medios tecnológicos de informática y comunicación que permita a todos los participantes comunicarse de manera simultánea a través de medios que garanticen la transmisión simultánea de audio e imagen entre los intervinientes en la misma«.

Seguidamente, dispone que la Dirección controlará, fiscalizará e inscribirá las Reuniones o Asambleas a distancia de conformidad a lo establecido en Estatutos de las Sociedades por Acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, los que podrán prever la reglamentación de la realización de Reuniones o Asambleas de los órganos de Gobierno, Administración o Fiscalización a distancia, en la medida en que se garantice: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones o asambleas, b) la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de audio e imagen. c) la participación de todos los miembros con voz y voto, y del órgano de fiscalización, en su caso d) la transparencia, participación e igualdad entre todos los participantes.

Asimismo, la Convocatoria a la Reunión o Asamblea a distancia deberá cumplimentar con todos los requisitos de forma, plazo, quórum y publicación establecidos en el Estatuto y en la legislación vigente. Además, deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma de acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados. El correo electrónico utilizado a los fines de la identificación y constatación de la participación en la Reunión o Asamblea a distancia deberá ser coincidente con el que conste registrado en la Plataforma Ciudadano Digital, Nivel II, conforme lo establece el Decreto N° 1.280/14.

En cuanto a la ejecución, prevé que la Reunión o Asamblea a distancia deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el representante legal de la entidad durante al menos 5 (cinco) años de celebrada la misma, lo que constituirá prueba veraz, eficaz y fehaciente de lo acaecido. Esta copia deberá estar a disposición de cualquier socio o persona con interés legítimo que la solicite y justifique su acceso, y de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, cuando ésta lo requiera.

Al finalizar la Reunión o Asamblea a la distancia, deberá labrarse el Acta correspondiente, donde se deje expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones, todo ello de conformidad a la normativa vigente. La misma, deberá ser complementada con una constancia emitida por cada uno de los intervinientes a distancia mediante correo electrónico, detallando cada orden del día discutido y el sentido de su voto, salvo que sea suscripta por todos los intervinientes con Firma Digital.

Las Reuniones o Asambleas a distancia que se convoquen en el marco de Comisiones Normalizadoras e Intervenciones, deberán ser previamente autorizadas por esta Dirección a solicitud de los normalizadores o del interventor, según corresponda.

Por último, para las Asociaciones Civiles, la aplicación del art. 178 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo referido al pago de la cuota social, no podrá impedir la participación en la Asamblea, mientras dure la situación de emergencia, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de abonar las cuotas y contribuciones correspondientes.

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