El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Feria, a cargo de la jueza Rosalía Romero, falló a favor de una cautelar interpuesta por un empleado administrativo del Hospital Italiano, quien reclamó que sus empleadores y ART prevengan y cubran los riesgos por coronavirus.
César Latorre, empleado administrativo del Hospital Italiano, solicitó el dictado de una medida cautelar urgente a fin de que se garantice y refuerce la seguridad laboral mediante la provisión de elementos de seguridad aptos para prevenir el contagio de la enfermedad y consecuencias del Covid-19. El actor presta sus labores en la recepción y admisión de pacientes en la sede central del hospital.
Expresó que el Hospital Italiano y la aseguradora La Segunda ART S.A «no brindan a los empleados y profesionales los elementos de protección y medidas integrales de seguridad suficientes para evitar el contagio entre quienes prestan tareas de atención de salud a la población”.
El actor señaló además que “el deber de prevención que pesa sobre el empleador y la obligación de control a cargo de la ART imponen la carga de brindar todos los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad por los trabajadores expuestos en función de lo normado por el artículo 75 de la ley de Contrato de Trabajo, obligaciones que no se están cumpliendo en debida forma”.
Esta es la segunda presentación judicial en favor del personal de salud. Días atrás, la jueza Romero hizo lugar a una cautelar presentada por una enfermera del Hospital Tornú y ordenó al Gobierno porteño y la aseguradora a brindar los elementos y medidas de prevención para evitar contagios.
En esta nueva causa, la magistrada destacó que la medida cautelar pretendida “se vincula con el derecho a la salud y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja”, que “está alcanzada por diversas normas constitucionales y de los instrumentos internacionales”.
La sentenciante advirtió el peligro en la demora frente a la “necesidad imperiosa de contar con una adecuada protección de las personas exceptuadas” del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Ejecutivo ante la emergencia sanitaria.
“Así, y en cuanto la cautela peticionada se ciñe a que se asegure la provisión de los elementos de protección necesarias para evitar el contagio del COVID-19, sea en su versión de síndrome respiratorio agudo severo (SARS, por su sigla en inglés) o el síndrome respiratorio por el coronavirus del Medio Oriente (MERS, por su sigla en inglés), encuentra sustento suficiente en la jerarquía del derecho a la integridad psicofísica, a la salud, más allá del resultado final del reclamo basado en el encuadre de un posible contagio como enfermedad profesional (…), sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto”, concluyó.
FUENTE: DIARIO JUDICIAL